Obligaciones

  • Velar por el cumplimiento de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, así como de los estatutos y reglamentos del Colegio.
  • Ajustar su conducta a las normas de la ética profesional, conforme al Código respectivo.
  • Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que éstas no contravengan lo dispuesto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y en las demás Leyes de la República y en los estatutos del Colegio.
  • Preservar el prestigio de la profesión.
    Observar las leyes y exigir su cumplimiento tanto en el ejercicio de la profesión como en el desempeño de cargos o empleos públicos.
  • Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y respeto en el desarrollo de su actividad profesional.
  • Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el pago de las cuotas correspondientes.
  • Representar dignamente al Colegio en las actividades y comisiones que le sean asignadas.
  • Poner en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, los actos u omisiones de sus miembros que pudieren constituir faltas al Código de ética Profesional.
  • Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones de trabajo encomendadas por la Junta Directiva.
  • Las demás que se establezcan en estos estatutos siempre que no sean contrarias a las disposiciones de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
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